Estas ganancias inesperadas pueden surgir de diversas fuentes, como descubrimientos de recursos naturales, cambios en las condiciones del mercado o políticas gubernamentales. El propósito de este impuesto es capturar una parte de estas ganancias inesperadas y redistribuirlas para el bien social mayor, abordando la desigualdad de ingresos y financiando programas públicos.
principios de justicia :. Los partidarios de los impuestos a las ganancias extraordinarias argumentan que promueven la justicia al impedir la acumulación excesiva de riqueza y garantizar que las corporaciones contribuyan a la sociedad cuando se benefician desproporcionadamente. Sostienen que es injusto que las empresas obtengan enormes beneficios únicamente debido a factores externos, sin soportar una carga social adecuada.
Al implementar un impuesto a las ganancias extraordinarias, los gobiernos pueden rectificar este desequilibrio y redirigir fondos hacia iniciativas de bienestar público.
Los críticos de los impuestos a las ganancias extraordinarias plantean preocupaciones sobre el posible impacto negativo en los incentivos para la innovación y la inversión.
Argumentan que al gravar las ganancias extraordinarias, las empresas pueden verse disuadidas de asumir riesgos y emprender empresas con resultados inciertos. Esto podría sofocar el crecimiento económico y obstaculizar el progreso general. Sin embargo, sus defensores responden que el impuesto no pretende penalizar el éxito sino más bien garantizar que las corporaciones contribuyan con su parte justa en tiempos de rentabilidad extraordinaria.
Uno de los desafíos a la hora de implementar un impuesto a las ganancias extraordinarias radica en definir y cuantificar qué constituye una ganancia extraordinaria. Los gobiernos deben establecer criterios claros para diferenciar entre ganancias normales y aquellas resultantes de circunstancias excepcionales.
Se requiere una cuidadosa consideración para lograr un equilibrio entre capturar ganancias excesivas y evitar consecuencias no deseadas.
Redistribución y beneficio Público :. Los ingresos generados por un impuesto a las ganancias extraordinarias se pueden utilizar para financiar diversas iniciativas públicas, como el desarrollo de infraestructura, la educación, la atención médica o la conservación del medio ambiente. Al canalizar estos fondos hacia áreas que benefician a la sociedad en su conjunto, los gobiernos pueden garantizar que las ganancias inesperadas se reinviertan de manera que promuevan el bien común.
Este enfoque se alinea con el principio de tributación progresiva, según el cual quienes más se han beneficiado contribuyen proporcionalmente más a la sociedad. perspectivas internacionales :. Los diferentes países han adoptado distintos enfoques respecto de la tributación de las ganancias extraordinarias.
Por ejemplo, Noruega ha implementado un impuesto a las ganancias extraordinarias para las compañías petroleras, asegurando que una porción significativa de sus ganancias extraordinarias se dirija al fondo soberano del país. De manera similar, Australia ha aplicado impuestos adicionales a las empresas mineras durante períodos de auge de los precios de las materias primas.
Estos ejemplos demuestran cómo los impuestos a las ganancias extraordinarias pueden adaptarse a industrias y contextos específicos. La implementación de un impuesto a las ganancias extraordinarias requiere un análisis cuidadoso y una consideración de los desafíos potenciales.
Estos incluyen determinar tasas impositivas apropiadas, garantizar el cumplimiento, minimizar las consecuencias no deseadas y abordar posibles cuestiones legales y constitucionales.
Los gobiernos también deben considerar las implicaciones económicas más amplias y consultar con las partes interesadas relevantes para lograr un equilibrio entre promover la justicia y fomentar el crecimiento económico.
El concepto de un impuesto a las ganancias extraordinarias ofrece una posible solución para abordar las ganancias corporativas excesivas y la desigualdad de ingresos. Si bien genera debates sobre su impacto en los incentivos y el crecimiento económico, sus defensores argumentan que promueve la justicia al garantizar que las corporaciones contribuyan con su parte justa en tiempos de rentabilidad extraordinaria.
Al implementar criterios claros, redistribuir fondos y considerar experiencias internacionales , los gobiernos pueden diseñar un sistema tributario sobre las ganancias extraordinarias que logre un equilibrio entre incentivar la innovación y promover el bien común.
En el debate en curso sobre las ganancias corporativas y su impacto en la sociedad, el concepto de un impuesto a las ganancias extraordinarias ha surgido como una posible solución para abordar las ganancias excesivas.
Este impuesto, que se aplica a las empresas que obtienen beneficios inesperados o extraordinarios, tiene como objetivo garantizar una distribución justa de la riqueza y evitar una explotación indebida de las condiciones del mercado.
Si bien los críticos argumentan que un impuesto de este tipo sofoca la innovación y desalienta la inversión, los ejemplos históricos demuestran la implementación exitosa de impuestos a las ganancias extraordinarias en diversos contextos, arrojando luz sobre su efectividad y beneficios potenciales.
Un ejemplo notable de impuesto exitoso a las ganancias extraordinarias se puede encontrar en Alaska durante la década de A medida que los precios del petróleo se dispararon, el estado implementó un impuesto a las compañías petroleras que operaban dentro de sus fronteras.
Los ingresos generados por este impuesto se utilizaron para establecer el fondo Permanente de alaska , un fondo soberano que proporciona dividendos anuales a todos los residentes del estado. Este impuesto a las ganancias extraordinarias no sólo aseguró que la gente de Alaska se beneficiara directamente de los recursos naturales del estado, sino que también ayudó a mitigar los efectos negativos de la fluctuación de los precios del petróleo en la economía local.
Durante la crisis energética de finales de la década de , Estados Unidos introdujo la Ley del impuesto sobre Beneficios extraordinarios de Este impuesto estaba dirigido a las empresas petroleras y tenía como objetivo recuperar una parte de sus excedentes de ganancias resultantes del aumento de los precios del petróleo.
Los ingresos generados por este impuesto estaban destinados a financiar la investigación y el desarrollo de energías alternativas, así como a brindar alivio a los consumidores afectados por el aumento de los costos del combustible.
Aunque el impuesto enfrentó críticas por su complejidad y consecuencias no deseadas, logró generar ingresos sustanciales y promover inversiones en fuentes de energía renovables. El sector minero de Australia experimentó un crecimiento significativo a principios de la década de debido a la creciente demanda de sus recursos naturales , particularmente de China.
En respuesta, el gobierno australiano propuso en un impuesto a las súper ganancias de la minería, cuyo objetivo era capturar una parte de las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas mineras.
Los ingresos generados se habrían utilizado para financiar proyectos infraestructura y proporcionar recortes de impuestos para las pequeñas empresas.
Si bien esta propuesta fiscal específica enfrentó la oposición de la industria minera y finalmente fue diluida, destacó los beneficios potenciales de gravar las ganancias extraordinarias para apoyar objetivos sociales más amplios.
A raíz de la crisis financiera mundial de , el Reino Unido introdujo un impuesto único sobre las bonificaciones de los banqueros. Esta medida tenía como objetivo abordar la indignación pública por la excesiva remuneración de los ejecutivos en el sector bancario, que muchos creían que contribuía a la crisis económica.
Al imponer un impuesto sobre estas bonificaciones, el gobierno buscó recuperar parte de los fondos de los contribuyentes utilizados para rescatar a los bancos durante la crisis. Aunque este impuesto no era específicamente un impuesto a las ganancias extraordinarias, sirve como ejemplo de cómo los gobiernos pueden intervenir para frenar las ganancias corporativas excesivas y promover la justicia en tiempos de inestabilidad económica.
Brasil implementó un impuesto a las ganancias extraordinarias sobre la producción de petróleo en , dirigido a campos petroleros marinos conocidos como reservas presalinas.
El impuesto fue diseñado para capturar una porción significativa de las ganancias resultantes de estas reservas recién descubiertas, asegurando que la riqueza generada beneficiara al país en su conjunto. Los ingresos generados por este impuesto se han utilizado para financiar programas de educación, atención médica y reducción de la pobreza.
Este ejemplo muestra cómo los impuestos a las ganancias extraordinarias pueden utilizarse para abordar la desigualdad social e invertir en bienes públicos.
Si bien cada uno de estos ejemplos históricos proporciona información valiosa sobre la implementación exitosa de impuestos a las ganancias extraordinarias, es importante señalar que la efectividad de tales medidas depende de varios factores, incluido el contexto específico, la dinámica de la industria y la forma en que se utilizan los ingresos.
No obstante, estos ejemplos demuestran que los impuestos a las ganancias extraordinarias pueden ser una solución justa y viable a las ganancias corporativas excesivas, promoviendo el bienestar social y la estabilidad económica.
Uno de los principales argumentos en contra del impuesto a las ganancias extraordinarias es que desalentaría la innovación y la inversión en los sectores sujetos a él. Los críticos afirman que un impuesto de este tipo reduciría los incentivos para que las empresas asuman riesgos, desarrollen nuevos productos o expandan sus operaciones.
También argumentan que el impuesto a las ganancias extraordinarias distorsionaría las señales del mercado y crearía ineficiencias en la asignación de recursos.
Sin embargo, estos argumentos se basan en varios conceptos erróneos e ignoran los beneficios potenciales del impuesto a las ganancias extraordinarias. En esta sección, desacreditaremos algunos de los mitos y conceptos erróneos comunes sobre el impuesto a las ganancias extraordinarias y mostraremos por qué es una forma justa y eficiente de abordar las ganancias corporativas excesivas.
El impuesto a las ganancias extraordinarias reduciría la innovación y la inversión. Esto no es necesariamente cierto, ya que el impuesto a las ganancias extraordinarias sólo se aplica a las ganancias excedentes que están más allá de la tasa de rendimiento normal o esperada.
Las empresas seguirían teniendo incentivos para innovar e invertir, siempre que puedan obtener un beneficio razonable. Además, el impuesto a las ganancias extraordinarias puede en realidad estimular la innovación y la inversión, ya que puede alentar a las empresas a reinvertir sus ganancias excedentes en investigación y desarrollo, o en otros sectores que sean más productivos y socialmente beneficiosos.
Por ejemplo, un impuesto a las ganancias extraordinarias sobre la industria del petróleo y el gas podría motivarlas a invertir más en fuentes de energía renovables o en mejorar su desempeño ambiental.
El impuesto a las ganancias extraordinarias distorsionaría las señales del mercado y crearía ineficiencias. Esto tampoco es cierto, ya que el impuesto a las ganancias extraordinarias no interfiere con el mecanismo de precios ni con las fuerzas de oferta y demanda.
El impuesto a las ganancias extraordinarias sólo afecta la distribución de las ganancias , no las decisiones de producción o consumo. De hecho, el impuesto a las ganancias extraordinarias puede mejorar la eficiencia del mercado , ya que puede corregir las fallas del mercado que conducen a ganancias excesivas en primer lugar.
Por ejemplo, un impuesto a las ganancias extraordinarias de la industria farmacéutica podría abordar el problema del poder de mercado y los precios de monopolio , así como las externalidades de la salud pública y el bienestar social.
El impuesto a las ganancias extraordinarias perjudicaría a los consumidores y a los trabajadores. Esta es una afirmación falsa, ya que el impuesto a las ganancias extraordinarias no afecta los precios ni los salarios que los consumidores y trabajadores pagan o reciben.
El impuesto a las ganancias extraordinarias sólo reduce las ganancias que obtienen los accionistas y los ejecutivos de las empresas.
De hecho, el impuesto a las ganancias extraordinarias puede beneficiar a los consumidores y a los trabajadores, ya que puede reducir la desigualdad de ingresos y la concentración de la riqueza que resultan de las ganancias excesivas. Por ejemplo, un impuesto a las ganancias inesperadas en la industria tecnológica podría redistribuir parte de la riqueza y el poder que los gigantes tecnológicos han acumulado y crear más oportunidades y opciones para los consumidores y los trabajadores.
En la búsqueda de una solución justa a las ganancias corporativas excesivas, es crucial abordar la cuestión de cómo deben distribuirse los ingresos generados por las ganancias extraordinarias. Esta sección profundiza en las diversas perspectivas que rodean este tema, examinando diferentes puntos de vista y proponiendo estrategias potenciales para lograr justicia y equidad en la distribución de ingresos.
Un enfoque ampliamente discutido para distribuir los ingresos es a través de impuestos progresivos. Este método implica imponer tasas impositivas más altas a las corporaciones que han experimentado ganancias inesperadas, asegurando que contribuyan con una mayor proporción de sus ganancias al bienestar general de la sociedad.
Al implementar un sistema tributario escalonado, donde la tasa impositiva aumenta a medida que aumentan las ganancias , la carga tributaria se desplaza hacia aquellos que se han beneficiado más de ganancias excepcionales.
Este enfoque tiene como objetivo promover la equidad mediante la redistribución de la riqueza y la reducción de la desigualdad de ingresos. Otra perspectiva sugiere que una parte de los ingresos generados por las ganancias extraordinarias debería destinarse a servicios públicos y desarrollo de infraestructura.
Al invertir en áreas como educación, atención médica, transporte y programas de bienestar social , el gobierno puede garantizar que los beneficios del éxito empresarial se compartan con la población en general.
Esta estrategia no sólo mejora el bienestar social sino que también ayuda a crear un entorno propicio para el crecimiento económico y la estabilidad futuros. apoyo a Pequeñas Empresas y emprendedores :. Al reconocer la importancia de fomentar el espíritu empresarial y apoyar a las pequeñas empresas, algunos argumentan que una parte de los ingresos extraordinarios debería dedicarse a iniciativas destinadas a ayudar a las nuevas empresas y a los emprendedores.
Esto podría implicar la concesión de subvenciones, préstamos a bajo interés o incentivos fiscales para fomentar la innovación y la creación de nuevas empresas. Al fomentar un ecosistema próspero de pequeñas empresas, la sociedad puede beneficiarse de una mayor competencia, oportunidades laborales y diversificación económica.
invertir los ingresos extraordinarios en proyectos de desarrollo de infraestructura puede tener importantes beneficios a largo plazo tanto para la economía como para el medio ambiente. Al destinar fondos a iniciativas de energía renovable , redes de transporte y planificación urbana sostenible , los gobiernos pueden promover una transición hacia una economía más verde y al mismo tiempo crear empleos y mejorar la calidad de vida en general.
Este enfoque se alinea con el creciente enfoque global en la sostenibilidad y aborda la necesidad urgente de combatir el cambio climático. Un punto de vista más radical sugiere que los ingresos por ganancias extraordinarias deberían utilizarse para la redistribución directa de la riqueza.
Esto podría implicar implementar programas de renta básica universal o proporcionar transferencias de efectivo a personas necesitadas. Sus defensores argumentan que tales medidas ayudarían a cerrar la brecha de riqueza , aliviar la pobreza y garantizar una distribución más equitativa de los recursos.
Sin embargo, los críticos argumentan que este enfoque puede desalentar la iniciativa individual y crear dependencia de la asistencia gubernamental.
Al invertir en avances científicos, innovación tecnológica y avances médicos, las sociedades pueden beneficiarse de una mejor atención sanitaria, una mayor productividad y una mayor competitividad.
Este enfoque no sólo ayuda a abordar los desafíos sociales sino que también fomenta el crecimiento económico y la prosperidad a largo plazo. También están sujetos al gravamen las ganancias provenientes de actividades realizadas provenientes de actividades realizadas ocasionalmente en el extranjero por personas residentes en el país, las que podrán computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente pagadas por gravámenes análogos en el lugar de realización de tales actividades, a condición de reciprocidad.
ARTICULO 6º. ARTICULO 7º. ARTICULO 8º. a Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país, son totalmente de fuente argentina.
La ganancia neta se establecerá deduciendo del precio de venta el costo de tales bienes, los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, la comisión y gastos de venta y los gastos incurridos en la República, en cuanto sean necesarios para obtener la ganancia gravada.
Cuando no se fije el precio o el pactado sea inferior al precio de venta mayorista vigente en el lugar de destino, se considerará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica entre el exportador del país y el importador del exterior, correspondiendo tomar dicho precio mayorista en el lugar de destino, a los efectos de determinar el valor de los productos exportados.
Se entiende también por exportación la remisión al exterior de bienes producidos , manufacturados, tratados o comprados en el país, realizada por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compras u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero.
b Las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República son de fuente extranjera. Sin embargo, cuando el precio de venta al comprador del país sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen más -en su caso- los gastos de transporte y seguro hasta la República, se considerará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica entre el importador del país y el exportador del exterior, constituyendo la diferencia ganancia neta de fuente argentina para este último.
En los casos en que, de acuerdo con las disposiciones anteriores, corresponda aplicar el precio mayorista vigente en el lugar de origen o destino, según el caso, y este no fuera de público y notorio conocimiento o que existan dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería que la importada o exportada u otra razón que dificulte la comparación, se tomará como base para el cálculo de las utilidades de fuente argentina los coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dedican a idéntica o similar actividad.
A falta de idéntica o similar actividad se faculta a la Dirección a aplicar el por ciento neto que establezca la misma, a base de ramos que presenten ciertas analogías con el que se considera. ARTICULO 9º. Los agentes o representantes en la República de tales compañías serán solidariamente responsables con ella del pago del impuesto y estarán obligados a presentar declaraciones juradas u otras informaciones en la forma y plazo que establezca la Dirección.
La presunción establecida en el primer párrafo de este artículo no se aplicará cuando se trate de empresas constituidas en países con los cuales, y en virtud de convenios o tratados internacionales, se hubiese establecido o se establezca la exención impositiva.
Las ganancias provenientes del transporte, obtenidas por compañías constituidas o radicadas en el país, se consideran integrante de fuente argentina, con prescindencia de los puertos entre los que se realice el tráfico, y se determinarán en la forma que establece esta ley.
ARTICULO Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar con carácter general porcentajes inferiores al establecido en el párrafo anterior cuando la aplicación de aquel pudiere dar lugar a resultados no acordes con la realidad.
Esta disposición será aplicable siempre dentro de los ciento ochenta días del cierre del ejercicio los contribuyentes aporten los elementos que justifiquen, a juicio de la dirección, la menor utilidad obtenida. Asimismo, serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior.
Esta disposición también rige cuando el precio se abone en forma de regalía o concepto análogo. A falta de contabilidad suficiente o cuando la misma no refleje exactamente la ganancia neta de fuente argentina, la Dirección podrá considerar que filial o sucursal y casa matriz forma una unidad económica y determine la ganancia y determinar la ganancia neta sujeta al gravamen.
Las prestaciones originadas en contribuciones financieras o tecnológicas, incluso por asesoramiento técnico, suministradas a una empresa extranjera radicada en el país por su casa matriz, otra filial o sucursal, o un tercero económicamente vinculado a las mismas, no serán deducibles en los balances fiscales de la empresa a cargo de dichas prestaciones, debiendo otorgarse a las mismas el tratamiento que esta ley prevé para las utilidades de los establecimientos a que se refiere el artículo 63, inciso b de esta ley.
Se aplicara el mismo criterio, aun cuando no se haya probado que la empresa o persona radica en el país tenga vinculación con el beneficiario de la acreditación o remisión, si el análisis de su situación patrimonial permite concluir que el centro de imputación de sus decisiones no está en poder de sus autoridades naturales, o que el contrato o convenio que dio lugar a aquéllas no hubiera sido celebrado con un tercero según los usos normales del comercio internacional.
Asimismo, toda forma contractual que nadie entre empresas o personas alcanzadas por este artículo carecerá de efectos fiscales, tratándose de las prestaciones efectivamente realizadas con arreglo a los principios que regulan el aporte y la utilidad.
En ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto. Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreo personal y similares, establecido conforme con las disposiciones de esta ley, acuse pérdida, no se computará a los efectos del impuesto.
Esta disposición no alcanzara al resultado de la enajenación de bienes. Los contribuyentes imputarán sus ganancias al año fiscal, de acuerdo con las siguiente normas:. a Las ganancias obtenidas como dueño de empresas civiles, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras o como socios de las mismas con responsabilidad personal ilimitada o socio comanditario o industrial o socio de sociedad de responsabilidad limitada, se imputarán al año fiscal en que termina el ejercito anual correspondiente.
Las ganancias indicadas en el artículo 48 se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido o devengado. Cuando no se contabilicen las operaciones el ejercicio coincidirá con el año fiscal salvo otras disposiciones de la Dirección, la que queda facultada para fijar fechas de cierre del ejercicio, en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales.
Se consideran ganancias del ejercicio las percibidas o devengadas en el mismo, según fuese el método habitualmente seguido con el contribuyente, salvo las provenientes de la enajenación de inmuebles efectuada por sujetos no comprendidos en los incisos a , b y c del artículo 48, las que se imputarán, a opción del contribuyente, al ejercicio de percepción o devengamiento.
Cualquiera fuese el sistema de imputación adoptado, los dividendos de acciones y los intereses de títulos y demás valores mobiliarios se imputarán al ejercicio en que hayan sido puestos a disposición.
En los caso que expresamente autorice esta ley o su reglamentación, las ganancias podrán considerarse devengadas en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. b Las demás ganancias se imputarán al año fiscal en que hubiesen sido percibidas, excepto las correspondientes a la primera categoría, que se imputarán por el método de lo devengado.
Las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones y los derivados del desempeño de cargos públicos o del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia que como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan.
El ejercicio de esta opción implicará la renuncia a la prescripción ganada por parte del contribuyente. Cuando corresponda la imputación de acuerdo con su devengamiento, la misma deberá efectuarse en función del tiempo, siempre que se trate de intereses estipulados o presuntos -excepto los producidos por los valores mobiliarios- alquileres y otros de características similares.
Las disposiciones precedentes sobre imputación de la ganancia se aplicarán correlativamente para la imputación de los gastos salvo disposición en contrario. Los gastos no imputables a una determinada fuente de ganancia se deducirán en el ejercicio en que se paguen.
Cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos en otra forma.
Tratándose de erogaciones que resulten ganancias gravadas de fuente argentina para beneficiarios del exterior, la imputación al balance impositivo sólo podrá efectuarse cuando se paguen o configure alguno de los casos previstos en el párrafo anterior o, en su defecto y siempre que el método seguido sea el de lo devengado , si alguna de las circunstancias mencionadas se configurara dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada del año fiscal en que se haya devengado la respectiva erogación.
Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos DIEZ 10 años después de aquél en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.
A los efectos de este artículo no se considerarán pérdidas los importes que la ley autoriza a deducir por los conceptos indicados en los artículos 22 y a Las ganancias de los fiscos nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos.
Las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales, estarán exentas en la parte de ganancias que corresponda a estos últimos:.
b Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
c Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República, las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
d Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y los que bajo cualquier denominación retorno, interés accionario, etcétera , distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios. f Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destine a los fines de su creación en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
En caso de que estas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. se excluye de la exención establecida en el párrafo anterior a aquellas entidades organizadas jurídicamente como sociedades anónimas u otra forma comercial y las que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares;.
g Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados;. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de la ley Nº Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance;.
i Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido;.
Las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley k Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales o mixtas en la parte que corresponda a la Nación, las provincias o municipalidades, cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el Poder Ejecutivo Nacional;.
La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediando reciprocidad;. n La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los casos de seguros de vida y mixtos y en los de títulos o bonos de capitalización;.
o El valor locativo de la casa - habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios;. p Los sueldos que tienen asignados en los respectivos presupuestos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias.
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios judiciales nacionales y provinciales que, dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de los jueces de primera instancia;.
r Los haberes jubilatorios y las pensiones que correspondan por las funciones cuyas remuneraciones están exentas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos p y q ;. s Las ganancias resultantes de la enajenación del inmueble utilizado como vivienda propia del enajenante, siempre que el precio de venta no supere el limite que fije el decreto reglamentario;.
v Las ganancias de las instituciones latinoamericanas sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina;. w Los intereses de los préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras con las limitaciones que determine la reglamentación;.
x Los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior para financiar importaciones destinadas al equipamiento de actividades beneficiadas por regímenes especiales de promoción;. El Poder Ejecutivo instrumentara los regímenes necesarios a fin de que la exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, no produzcan efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
A tales efectos quedará facultado para limitar o eliminar las franquicias para establecer las presunciones, sin admisión de pruebas en contrario, que estime pertinentes. En el supuesto de obtenerse ganancias netas anuales comprendidas en los dos puntos antes indicados, la deducción que autoriza el presente artículo será igual al importe que resulte mayor por aplicación de alguna de las siguientes normativas:.
Las deducciones de los incisos b y c sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. En caso de fallecimiento del contribuyente, las deducciones previstas en el artículo 23 se harán efectivas proporcionalmente por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra.
La sucesión indivisa deducirá, aplicando igual proporción, los importes a que hubiera tenido derecho el causante. Para determinar las deducciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 22, se proporcionaran al tiempo -Computándose para ambos sujetos todo el mes en que hubiere ocurrido el fallecimiento- los limites establecidos en cada caso por dicho artículo.
El índice de actualización a aplicar tendrá en cuenta la variación producida en los índices de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior a aquel para el cual los respectivos importes se actualicen. Las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades, también se consideran residentes en el país.
A tal efecto se aplicarán, cuando sea el caso, las disposiciones del artículo a Actividades personales profesión, oficio, empleo, comercio, industria ;.
c Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. a Que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el apartado c del artículo anterior;. c Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial;.
A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.
A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado. Si aún quedare un saldo, el cónyuge supérstite y los herederos procederán del mismo modo a partir del primer ejercicio en que incluyan en la declaración individual, ganancias producidas por bienes de la sucesión o herederos.
La compensación de los quebrantos a que se alude precedentemente, podrá efectuarse con ganancias gravadas obtenidas por la sucesión y por los herederos hasta el décimo año inclusive después de aquel en que tuvo su origen el quebranto.
Análogo temperamento adoptarán el cónyuge supérstite y los herederos respecto a los quebrantos definitivos sufridos por la sucesión. La parte del quebranto definitivo del causante y de la sucesión que cada uno de los herederos y el cónyuge supérstite podrán compensar en sus declaraciones juradas será la que surja de prorratear los quebrantos en proporción al porcentaje que cada uno de los derechohabientes tenga en el haber hereditario.
a Incluyéndolas en la última declaración jurada del causante;. a Cuando la Dirección presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes;.
b Cuando la Dirección presuma que los pagos -por su monto, etcétera- no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario. a El producido en dinero o en especie, de la locación de inmuebles urbanos y rurales;.
b Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis;. c El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar;.
d La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo;. e El importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario;.
f El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo, u otros fines semejantes;. g El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. Se consideran también de primera categoría las ganancias que los locatarios obtienen por el producido en dinero o en especie, de los inmuebles urbanos o rurales dados en sublocación.
A falta de estos índices, el valor locativo podrá ser apreciado por la Dirección. En los casos de inmuebles cedidos en locación, usufructo, uso, habitación o anticresis, por un precio inferior al arrendamiento que rige en la zona en que los mismos están ubicados, la Dirección podrá estimar de oficio la ganancia correspondiente.
En este último caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de plaza citado se computará como ganancia o quebranto del año en que se realizó la venta. a La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera que sea su denominación o forma de pago;.
b Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos;. c Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida;.
d Las sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad. Sin embargo, estas ganancias serán consideradas como de la tercera o cuarta categoría, según el caso, cuando la obligación sea de no ejercer un comercio, industria, profesión, oficio o empleo.
e El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo;. f Los dividendos de acciones en efectivo o en especie-incluido acciones liberales-de sociedades constituidas en el país, en la medida que respondan a utilidades impositivas de la entidad.
Cuando se trate de dividendos percibidos en acciones liberadas cotizables en bolsa el monto a computar como ganancia gravada será el que resulte de aplicar sobre el valor por el cual se opte, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66, la proporción gravada del dividendo que informe la sociedad emisora, en la forma que establezca la reglamentación.
La inclusión de estos beneficios como ganancia gravada en la pertinente declaración jurada dará derecho al computo como pago a cuenta de la obligación fiscal del ejercicio, de un importe igual al aumento de esta obligación producido por la inclusión del monto computable de los dividendos, hasta el limite del quince con cincuenta centésimos por ciento En el caso de socios comanditados y socios de sociedades de personas, el reglamento establecerá el procedimiento a seguir para el computo del pago a cuenta que pudiera corresponder.
b Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades o empresas unipersonales, así como las que correspondan a los socios comanditados en las sociedades en comandita por acciones. Cuando solicita beneficios, verificamos automáticamente su servicio militar.
Si su servicio militar aumenta su beneficio y no podemos obtener prueba de su servicio, le pediremos su DD u otra prueba de servicio antes de procesar su solicitud.
En todos los casos, añadimos créditos salariales militares a sus ganancias, no directamente a su pago mensual de beneficios. Insert Emergency Text.
En la cuenta "Ingresos excepcionales" se registran aquellos beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su Un impuesto a las ganancias extraordinarias es un tipo de impuesto que se aplica a corporaciones o individuos que obtienen ganancias El pago a cuenta se calculará aplicando el quince por ciento (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal de base ( ó ), "sin