La autorización de instalación contendrá al menos los datos identificativos y registrales de la inscripción en la sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja, tanto del establecimiento y su titular como de la empresa operadora o la de apuestas, asà como la fecha y vigencia de la autorización.
La autorización de instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen, y podrá ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud de renovación, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraÃdas por el anterior.
En este caso, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el periodo de finalización anterior. Extinción y revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelerÃa y restauración.
La autorización de instalación se extinguirá automáticamente en los supuestos señalados en el artÃculo 26, asà como en los siguientes casos:.
a Por mutuo acuerdo del titular del establecimiento y de la empresa operadora o de apuestas. b Por renuncia expresa y unilateral del titular del establecimiento, que comportará la inhabilitación por el periodo que resta de vigencia. c Por el cese de la actividad económica en el censo empresarial tributario durante un periodo ininterrumpido de un año o superior.
La dirección general competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince dÃas, la revocación de las autorizaciones de instalación y deberá cesar en consecuencia la instalación de máquinas en los supuestos generales que señala el artÃculo 27, asà como por las causas siguientes:.
a Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas durante un periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 5 del artÃculo anterior.
b Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.
c Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención. d Por cancelación de la inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja de la empresa operadora. e Por sanción firme en vÃa administrativa en materia de juegos y apuestas que asà lo acuerde.
f Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación. g Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación especÃfica. En ningún caso pueden ser titulares de autorizaciones para la práctica y organización de los juegos y apuestas regulados por la presente ley las personas fÃsicas o jurÃdicas en cuyo capital participen personas o formen parte de sus órganos de representación o dirección, que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:.
a Tener antecedentes penales por delito de falsedad, asociación ilÃcita o contrabando, contra el patrimonio, la salud pública, el orden socioeconómico, Hacienda Pública o Seguridad Social, asà como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubiera sido autorizado.
b Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitada conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c Haber sido sancionada la persona jurÃdica, socio mayoritario, directivos, administradores, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones graves de las normas tributarias sobre juego en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud; o haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por los mismos supuestos.
d Haber sido sancionada la persona jurÃdica, socio mayoritario, directivos, administradores, mediante resolución administrativa firme, en los últimos cuatro años, por tres o más infracciones muy graves tipificadas en la presente ley o en la normativa de ámbito estatal en materia de juego.
e No encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no pueden ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de juegos y apuestas las personas adscritas o vinculadas por razón de servicio a los órganos administrativos competentes en esta materia, asà como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.
En el caso de que se incurriese en alguna de las circunstancias a que se refiere el presente artÃculo con posterioridad a la concesión de la autorización administrativa, esta quedará automáticamente revocada. Las empresas de juego y titulares de las autorizaciones no pueden conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero a los usuarios del juego.
Requisitos generales de las empresas y titulares de las autorizaciones. La organización, fabricación, comercialización, explotación e instalación de juegos y apuestas únicamente puede ser realizada por las personas fÃsicas o jurÃdicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego de La Rioja.
Las empresas titulares de las autorizaciones de juegos y apuestas deben prestar las garantÃas y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.
Las empresas de juego están obligadas a facilitar a los órganos competentes en materia de juegos y apuestas la información sobre las mismas que se solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadÃstica, con el contenido, forma y plazo que reglamentariamente se establezcan.
Ninguna persona, natural o jurÃdica, puede tener participación como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo, de empresas operadoras de máquinas de juego o de salones de juego, siempre dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las empresas titulares de casinos, salas de bingo, apuestas y, en su caso, operadoras de máquinas deben permitir una conexión segura y compatible con los sistemas informáticos de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para el control y seguimiento de las cantidades jugadas y premios otorgados.
Las medidas de seguridad de la conexión deben garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso y seguimiento en tiempo real de los datos que se establezcan en su reglamentación especÃfica. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deben constituir a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fianza en metálico, aval de entidades bancarias, seguro de caución o crédito de sociedades de garantÃa recÃproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta ley en los términos y cuantÃas que se determinen reglamentariamente.
Esta fianza estará afecta a garantizar el cumplimiento de las responsabilidades administrativas que prevé la presente ley, abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en periodo voluntario, pago de los premios, asà como de las obligaciones sobre los tributos sobre el juego y las tasas administrativas que correspondan.
Las cuantÃas de las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución.
Si se produjese la disminución o afectación de la cuantÃa de la fianza por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, su titular habrá de reponerla o completarla en la cuantÃa obligatoria en el plazo máximo de quince dÃas siguientes y, en caso de no hacerlo, quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro General del Juego de La Rioja.
Procederá la devolución de la fianza cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, siempre que no existan responsabilidades pendientes.
Las empresas titulares de casinos y las empresas titulares de salas de bingo tienen como objeto único la explotación de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas y tener su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantÃa y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones nominativas, asà como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
Las inscripciones de las empresas titulares de casinos y salas de bingo tendrán una duración máxima de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artÃculo La explotación de máquinas de juego y su instalación en los locales autorizados únicamente puede llevarse a cabo por empresas operadoras.
Tienen la consideración de empresas operadoras las personas fÃsicas o jurÃdicas que, previamente, sean inscritas en la sección correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.
En el caso de entidades jurÃdicas constituidas bajo formas societarias, su capital debe estar dividido en acciones o participaciones nominativas. La inscripción de la empresa se concederá por un periodo de diez años, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el artÃculo El número máximo de autorizaciones de explotación de los que pueda ser titular una empresa operadora será del quince por ciento del parque regional de cada tipo de máquina.
Las empresas de apuestas deben tener como objeto social la organización y explotación de las apuestas y, en su caso, el desarrollo de actividades conexas. Asimismo, deben estar constituidas como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuantÃa y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas, asà como contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
La explotación de loterÃas y sorteos puede efectuarse en los lugares autorizados y por las empresas constituidas y autorizadas al efecto. Las entidades a que se refiere el presente artÃculo deben estar constituidas como sociedades anónimas.
Su capital social debe estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantÃa y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, vÃa reglamentaria, se establecerán los términos en los que se constituirán, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, garantÃas en forma de fianzas, avales o pólizas de caución. Las empresas dedicadas a esta actividad han de tener, asimismo, administración colegiada.
Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deben ser mayores de edad y carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias que señala el artÃculo Las personas empleadas se someterán al régimen de declaración responsable en el que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
Las empresas de juego deben suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas la formación adecuada, y de forma continuada, relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las polÃticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivas asociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático y patológico.
Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar al órgano competente en la materia de juegos y apuestas la relación del personal que preste sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.
Los usuarios o participantes de los juegos y apuestas tienen los derechos siguientes:. b Al tiempo de uso correspondiente al precio de la jugada o apuesta de que se trate. c Al conocimiento de la identidad de la empresa organizadora, explotadora o comercializadora.
d A recibir información clara, veraz y suficiente sobre las reglas particulares que rigen los juegos, asà como acerca de las medidas de juego responsable. e Al cobro del premio que pudiera corresponder, según su reglamentación especÃfica.
f A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otras personas jugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, asà como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeción a la normativa legal.
g A conocer en todo momento el importe jugado o apostado en los juegos realizados a través de medios electrónicos, telemáticos o interactivos, asà como a comprobar su saldo en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierto con la empresa de gestión y explotación de juegos.
h A tener a su disposición de forma inmediata las hojas de reclamaciones y, en su caso, a la formulación de las quejas que se estime oportunas. i A que su identificación se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, certificado digital emitido por una entidad acreditada, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal que se encuentren vigentes.
j A recibir información de la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja, cuando la empresa organizadora, comercializadora o explotadora se encuentre adherida a ella.
Las organizaciones de consumidores y usuarios tienen derecho a la información sobre las sanciones firmes que se hayan impuesto a las empresas de juego por infracciones contra los derechos de los consumidores. Los usuarios o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:.
a Identificarse ante las empresas titulares de las autorizaciones de juegos y apuestas para el cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participación en los mismos. b Observar y cumplir las normas y reglas de los juegos en los que participen.
c Respetar el derecho de admisión de los locales, asà como el orden y normal desarrollo de los juegos. e Mantener una actitud respetuosa hacia el personal del establecimiento y otros usuarios. f Utilizar de manera apropiada el material, máquinas y elementos de los juegos y apuestas. Prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos.
No podrán participar en juegos y apuestas las siguientes personas:. b Las que por decisión judicial hayan sido declaradas incapaces, pródigas o culpables en procedimiento concursal. c Las que hayan solicitado su exclusión, bien de manera voluntaria, o a través de sus familiares con dependencia económica directa, o quienes lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
d Las que hayan sido sancionadas temporalmente con la prohibición de acceso como consecuencia de una resolución firme en vÃa administrativa en materia de juegos y apuestas. Asimismo, tienen prohibida su participación en los juegos y apuestas el personal siguiente, con respecto a los juegos y apuestas que gestionen, organicen o exploten, bien directamente o a través de terceros:.
a Los directivos, accionistas y partÃcipes de empresas dedicadas a la explotación y comercialización de juego y apuestas, asà como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. b Los deportistas y sus agentes, entrenadores, jueces, árbitros u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva, asà como otras personas que reglamentariamente se establezcan sobre los acontecimientos en que se realizan las apuestas.
c Quienes ejerzan sus funciones como juez o árbitro en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, asà como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos. No podrán acceder a los establecimientos de juego las siguientes personas:.
a Las que presenten claros sÃntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental. b Las que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, con excepción de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se encuentren prestando servicio.
c Las que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, a los que podrá obligarse a abandonar los establecimientos.
Del mismo modo, no se permite la apertura y el registro de una cuenta en portales web a las personas incluidas en las citadas prohibiciones. Las empresas organizadoras, explotadoras y los titulares de los establecimientos, asà como el personal a su servicio, no pueden utilizar en calidad de usuarios las máquinas de juego con premio en metálico ni las máquinas de apuestas.
Los titulares de los establecimientos de juegos han de solicitar autorización, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a los establecimientos de juego diferentes de las mencionadas en este artÃculo.
Los diferentes reglamentos especÃficos de cada juego podrán establecer condiciones especiales para el acceso a los locales y salas de juego respecto de aquellas personas en las que se presuma que su comportamiento pueda generar un riesgo para el resto de jugadores o de los propios locales.
Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja. En la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida su participación en los juegos y apuestas, asà como su entrada en los establecimientos de juego.
La inscripción a instancia del propio interesado tiene carácter indefinido y su cancelación requerirá la solicitud expresa de la persona afectada por la prohibición y una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio.
Los datos registrales de esta sección no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos.
La dirección general competente en materia de juegos y apuestas pondrá a disposición de las empresas titulares de los establecimientos de juego las variaciones producidas en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, con las garantÃas que dispensa la legislación de protección de datos personales y garantÃa de los derechos digitales.
Del mismo modo, se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada de la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, asà como aquellos mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las comunidades autónomas para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos personales y garantÃa de los derechos digitales.
En los establecimientos y sitios web autorizados para la práctica de los juegos y apuestas deben existir, a disposición de los usuarios y del servicio de inspección y control de juego, las hojas de reclamaciones, en las que se recogerán las quejas, reclamaciones y objeciones que sobre el desarrollo del juego deseen formular los mismos.
El usuario directamente o el titular del establecimiento debe remitir el ejemplar para la Administración a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, quien examinará la reclamación y recabará los informes pertinentes y, en su caso, el realizado por el Servicio de Inspección y Control de Juego.
El citado organismo otorgará al titular de la autorización del establecimiento o del material de juego un plazo de quince dÃas para que presente cuantas alegaciones, pruebas que se propongan y documentos considere convenientes, y resolverá sobre la reclamación planteada en el plazo máximo de tres meses.
Son infracciones administrativas en materia de juegos y apuestas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, solo se impondrá la sanción correspondiente al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para establecer su graduación, excepto que existiera infracción administrativa tributaria.
a La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, asà como el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas. b La organización, explotación e instalación de juegos y apuestas en aquellos establecimientos especÃficos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa o inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, asà como efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
c La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego y apuestas no homologado o autorizado por la consejerÃa competente, asà como la sustitución, manipulación fraudulenta del mismo material y el incumplimiento de las normas dictadas al efecto.
d La práctica de actividades de juego y apuestas autorizadas sin haber satisfecho los correspondientes tributos sobre el juego, dentro del periodo voluntario, o utilizar dicho tributo para realizar otra actividad distinta de la autorizada.
e La reducción del capital de las sociedades titulares de autorizaciones de juego por debajo de los lÃmites reglamentariamente establecidos. f La explotación e instalación de máquinas de juego y apuestas que carezcan de su respectiva autorización de explotación o autorización de instalación, asà como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.
g La reducción por debajo del lÃmite previsto en los reglamentos especÃficos de las fianzas de las empresas de juego y apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.
h La transmisión o cesión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. i La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.
j La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, asà como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.
k El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados. l La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, asà como la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.
m La venta de cartones de bingo, boletos y participaciones de juegos y apuestas por personas o precio no autorizados. n El consentimiento, expreso o tácito, en la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos especÃficos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa o de la inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
ñ La negativa u obstrucción a la acción inspectora de vigilancia y control realizada por agentes de la autoridad, asà como por funcionarios encargados o habilitados especÃficamente para el ejercicio de tales funciones.
o La explotación e instalación de materiales, máquinas o elementos de juego, directamente o por medio de terceros, de un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.
p La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el periodo de un año. q La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.
r El incumplimiento de órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones especÃficas, asà como de los actos administrativos de ejecución. s La carencia de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.
t El consentimiento para la práctica de juegos y apuestas, incluso tácito, a menores de edad y personas que están sujetas a prohibición de participación y entrada en locales donde la tengan prohibida.
u La admisión o consentimiento de apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos. v Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilÃcita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.
x La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los lÃmites sobre participación o titularidad establecidos en la presente ley o en las disposiciones que la desarrollen. y El incumplimiento o la vulneración de las medidas cautelares adoptadas por la Administración. a La carencia del servicio de control de admisión o el registro de control de asistencia de visitantes en los locales autorizados para el juego.
b La falta de comunicación de información o de remisión de documentación cuando sea preceptiva por la normativa aplicable. c La realización de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida.
La infracción será imputable solidariamente al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.
d La negativa a los órganos competentes de la información periódica necesaria para la supervisión y gestión ordinaria de las actividades de juego y apuestas. e La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.
f El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego. g La admisión de más jugadores o apostantes que los permitidos según el aforo máximo autorizado.
h Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades análogas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.
i La transmisión de la titularidad de máquinas de juego sin la autorización correspondiente, asà como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicación previa.
j La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la especÃfica reglamentación, o la negativa a ponerlos a disposición de quienes lo reclamen, asà como la no tramitación en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.
k La organización, gestión, instalación o explotación de juegos y apuestas en aquellos establecimientos no especÃficos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa, inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja y autorización de instalación de máquinas de juego, asà como efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
l La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, cÃrculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere en veinte veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario.
m La comisión de una infracción calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el periodo de un año. n No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditorÃas establecidas en la presente ley.
ñ La explotación e instalación de máquinas de juego sin premio en metálico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, asà como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalación o funcionamiento de las mismas.
o Permitir o consentir la organización, celebración y práctica de juegos o apuestas en establecimientos no especÃficos de juego que carezcan de la correspondiente autorización administrativa previa, o de la inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja, o de la autorización de instalación de máquinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.
a La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, cÃrculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuantÃas previstas en el ámbito de aplicación de la ley, siempre que no constituya infracción grave.
b La falta de conservación o exhibición en los establecimientos o en las máquinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de fábrica, cuya exhibición venga exigida legal o reglamentariamente. c La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.
d Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.
e La transferencia de acciones o participaciones de las sociedades dedicadas a la actividad de juego sin la pertinente comunicación. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:.
a La entrada en el local o la participación en el juego teniéndolo prohibido. b La utilización de fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
d La participación en juegos o apuestas consideradas prohibidas o no autorizadas. f La omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad. g La perturbación en el orden en las salas de juego u otros locales donde se celebren actividades de juego. h La comisión, en general, de cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros.
Las infracciones a que se refiere el apartado 1 serán consideradas como leves, a excepción de las previstas en los apartados b y c que tendrán la consideración de graves. Podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias personales y materiales establecidas en el artÃculo 63, con la correspondiente multa y con la prohibición de entrada en establecimientos de juego o en aquellos locales circunstancialmente autorizados para la organización de juegos o apuestas para dÃas determinados por un máximo de cinco años y comportarán, en cualquier caso, el decomiso de los beneficios obtenidos.
La responsabilidad por las infracciones reguladas en la presente ley alcanza a las personas fÃsicas o jurÃdicas que las cometan. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en el ámbito del juego, son también directa y solidariamente responsables las personas fÃsicas o jurÃdicas para quienes aquellos presten sus servicios.
En relación con la instalación de máquinas de juego, las infracciones por incumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos que debe reunir la máquina serán imputables al titular del establecimiento donde se encuentren instaladas máquinas de juego y a la empresa operadora, siempre que sea como consecuencia de una acción u omisión por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, y sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder a la empresa fabricante o importadora.
Las infracciones que se deriven de la vulneración u omisión de las condiciones y requisitos de los locales donde se encuentren instaladas máquinas de juego serán imputables a sus titulares y a la empresa operadora titular de las máquinas. Las infracciones tipificadas en los artÃculos anteriores pueden ser sancionadas:.
En los casos de infracciones graves o muy graves, en atención a su naturaleza, asà como a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acción, pueden imponerse además las siguientes sanciones accesorias:.
a La suspensión temporal o revocación de la autorización para la organización, celebración, explotación e instalación de juegos y apuestas. c La inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorización respecto del juego y apuestas o para ejercer la actividad en empresas o establecimientos dedicados al juego.
d La prohibición temporal de participación o de entrada en los establecimientos de juego por un máximo de tres años. En caso de que la actividad principal del establecimiento no sea la del juego o las apuestas, la sanción únicamente afectará a la prohibición de explotación e instalación de actividades de juego, por los plazos y en las condiciones señaladas en este artÃculo.
La suspensión, cierre o inhabilitación temporal anteriormente previstas pueden acordarse por un plazo no superior a cinco años. Para la imposición de las sanciones se deben ponderar las circunstancias personales y materiales que concurran en los hechos, aplicando en todo caso los criterios de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantÃa y efectos de la sanción.
En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE , como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad española desde hace más de años.
Por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE , que desde se ha consolidado en España como una institución social singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a reserva, tal y como se establece en las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.
Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones y la adopción de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y del control del cumplimiento, por parte de éstos, de las condiciones que se establezcan, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las competencias estatales en materia de juego han de ser entendidas, no obstante, sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias que, en esta materia atribuyen los Estatutos de Autonomía a las respectivas Comunidades Autónomas, lo que ha hecho preciso el diseño de procedimientos y mecanismos de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
A estos efectos, se crea el Consejo de Políticas del Juego, como órgano colegiado que asegurará la participación de las Comunidades Autónomas en la fijación de los principios de la normativa de los juegos y de las medidas de protección a los menores y personas dependientes.
En todo caso, a través del Consejo de Políticas del Juego se coordinará la actuación del Estado y Comunidades Autónomas en materia de otorgamiento de licencias. Esta Ley establece la regulación de las actividades de juego que se realizan a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en las que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, salvo las actividades presenciales de juego sujetas a reserva desarrolladas por las entidades designadas por la ley que, por su naturaleza, son exclusivamente de competencia estatal.
Con la finalidad de respetar íntegramente las competencias de las Comunidades Autónomas sobre el juego presencial, esta Ley introduce la obligación de que las Comunidades Autónomas emitan preceptivamente un informe sobre las solicitudes de títulos habilitantes que puedan afectar a su territorio.
La concesión de cualquier título habilitante exigirá, para la instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación de los juegos, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma, que se otorgará de acuerdo con las políticas propias de dimensionamiento de juego de cada una de ellas.
La presente Ley se divide en siete títulos, con cuarenta y nueve artículos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
En el Título I, «Objeto y ámbito de aplicación», se regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, tanto desde una perspectiva objetiva actividad regulada como territorial ámbito de la actividad. Asimismo, se incorporan las diferentes definiciones de juegos, incluidos los de carácter esporádico, y se establece la reserva y el régimen de control de la actividad de loterías.
En el Título II, «Disposiciones Generales», se recogen los requisitos de los juegos, así como las prohibiciones objetivas y subjetivas a las actividades objeto de regulación, previéndose la creación o adecuación de los instrumentos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas.
Igualmente, se regula la publicidad del juego al amparo de las competencias del Estado previstas en el número 6 del apartado primero del artículo de la Constitución Española, singularmente en lo que se refiere a la protección de la juventud y de la infancia, garantizada en el apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución Española.
Además, se recogen los principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público, garantizando la integridad del juego, así como previniendo y mitigando la adicción al juego y los efectos nocivos que pudiere provocar, optimizando simultáneamente los beneficios para la sociedad.
En el Título III, «Títulos Habilitantes», se establecen las características de las diferentes clases de títulos habilitantes, licencias y autorizaciones, y el régimen de autorización aplicable a los operadores como explotadores de juegos, previendo un procedimiento de otorgamiento respetuoso con los principios generales del Derecho Comunitario.
En el Título IV, «Control de la actividad», se establecen los requisitos técnicos mínimos, susceptibles de mayor concreción mediante un posterior desarrollo reglamentario específico, que deberán cumplir los equipos y sistemas técnicos que sirvan como soporte de la actividad de juegos autorizados y que habrán de garantizar que se impida a los menores e incapacitados y a las personas que, bien por voluntad propia, bien por resolución judicial, lo tuvieran prohibido, el acceso a los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos.
En el Título V, «La Administración del Juego», se establecen las competencias que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de juego. Se crea un órgano regulador, la Comisión Nacional del Juego, al que se le atribuyen todas las competencias necesarias para velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación.
Además, este órgano regulador único canalizará la demanda dimensionando la oferta de actividades de juego, evitando la explotación de las actividades de juego con fines fraudulentos y estableciendo el marco apropiado para proteger a los menores y prevenir el desarrollo de fenómenos de dependencia.
Por último, se establece el Consejo de Políticas del Juego como el órgano de participación de las Comunidades Autónomas. En el Título VI, «Régimen Sancionador», se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades objeto de esta Ley, así como el procedimiento sancionador, incluyendo previsiones para poder actuar contra el juego no autorizado por medio del bloqueo de la actividad que pueda realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
Este nuevo impuesto, en el ámbito estatal, grava las operaciones de juego, así como a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego.
Además de lo anterior, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto del juego mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales.
El nuevo impuesto, como se ha dicho, no afecta a las tasas vigentes sobre el juego, siendo compatible con las mismas, que siguen siendo gravámenes cedidos a las Comunidades Autónomas en su totalidad.
Por último, se establece una tasa fiscal sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego. El objeto de esta Ley es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.
La Ley regula, en particular, la actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realización de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de aquéllos.
Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:.
a Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
b Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica. c Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
d Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.
Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.
a Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que éstas no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores.
b Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal. c Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de esta Ley.
A efectos de esta Ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. a Juego. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego. b Loterías. Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas.
Las loterías se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo. c Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.
En función del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:. Apuesta deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.
Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.
Otras apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:. Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.
Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.
Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.
d Rifas. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica.
El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.
e Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.
A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.
f Otros juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.
g Juegos a través de medios presenciales. Son aquellos en los que las apuestas, pronósticos o combinaciones deben formularse en un establecimiento de un operador de juego a través de un terminal en línea, bien mediante la presentación de un boleto, octavilla o un documento establecido al efecto en el que se hayan consignado los pronósticos, combinaciones o apuestas, bien tecleando los mismos en el terminal correspondiente, o bien mediante su solicitud automática al terminal, basada en el azar.
Cualquiera de las fórmulas antes citadas serán transmitidas a un sistema central y, a continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos en los que constarán, al menos, los siguientes datos: tipo de juego y detalle de la forma en la que el participante puede acceder u obtener las normas o bases del mismo, pronósticos efectuados, fecha de la jornada, evento o período en el que participa, número de apuestas o combinaciones jugadas y números de control.
Además del resguardo o resguardos referidos, existirá un resguardo único expedido por el terminal ubicado en el punto de venta autorizado de que se trate, en el que constarán, al menos, los datos antes citados, y que constituye el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y la única prueba de participación en los concursos.
h Juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Son aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
i Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.
Las loterías de ámbito estatal quedarán reservadas a los operadores designados por la Ley. Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización para la comercialización de loterías de ámbito estatal.
La autorización fijará las condiciones de gestión de los juegos en:. b Las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan y la fijación del número de los mismos.
d Las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas. En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos.
Los operadores autorizados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, notificarán a la Comisión Nacional del Juego un Plan de Medidas en el que se concreten los compromisos adicionales adquiridos por el operador en la gestión responsable del juego, la participación en la reparación de los efectos negativos del mismo y la contribución del operador autorizado a planes, proyectos o actuaciones en beneficio de la sociedad.
El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá, por Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo.
El establecimiento de requisitos para el desarrollo de los juegos o su modificación, se entenderá, según corresponda, como autorización de nuevas modalidades de juegos o como modificación de las existentes.
La regulación o las bases preverán, dependiendo de la naturaleza del juego, los requisitos para evitar su acceso a los menores e incapacitados e impedir la utilización de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de las personas y los derechos y libertades fundamentales, así como cualquier forma posible de discriminación racial o sexual, de incitación a la violencia o de realización de actividades delictivas.
Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen:.
a Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.
b Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:.
a Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil. b Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
c Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
d Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. e Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
g El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Con el fin de garantizar la efectividad de las anteriores prohibiciones subjetivas, la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas.
Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal.
El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto a:.
b La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.
c La actividad de patrocinio en acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas. d La inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías. e El desarrollo de los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego.
Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.
La autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información sobre los operadores habilitados. Se considera red publicitaria a la entidad que, en nombre y representación de los editores, ofrece a los anunciantes la utilización de espacios publicitarios en servicios de la sociedad de la información y la optimización de los resultados publicitarios al orientar los anuncios al público interesado por el producto o servicio publicitado.
La autoridad encargada de la regulación del juego en el ejercicio de la potestad administrativa de requerir el cese de la publicidad de las actividades de juego, se dirigirá a la entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria correspondiente, indicándole motivadamente la infracción de la normativa aplicable.
La entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación, servicio de la sociedad de la información o red publicitaria deberá, en los tres días naturales siguientes a su recepción, comunicar el cumplimiento del requerimiento.
En caso de que el mensaje publicitario cuente con un informe de consulta previa positivo emitido por un sistema de autorregulación publicitaria con el que la autoridad encargada de la regulación del juego tenga un convenio de colaboración de los previstos en el apartado 5 del artículo 24 de esta Ley, se entenderá que se actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo, para el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.
Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:. a Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios. c Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
d Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan. f Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
h Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. i Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo. k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.
Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.
Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.
Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.
Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.
Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes.
De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego. Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio.
A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera. Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente.
La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio.
El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos. Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.
Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas.
Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.
Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.
Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.
c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:. º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.
º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.
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